I. 1. ¿EL ACCESO A
INTERNET ES UN DERECHO HUMANO O UN DERECHO FUNDAMENTAL?
¿UD ESTA DE
ACUERDO CON LA POSICIÓN DE ONU? El acceso a internet es un DERECHO HUMANO, que
tiene toda persona, permitiendo a ésta ejercer su derecho de opinión y
expresión, además el acceso a internet permite el ejercicio de las libertades
de forma mucho más asequible, a través de múltiples sistemas de comunicación
que coexisten en su seno, las redes sociales, los blogs, los foros facilita la
libertad de expresión y de asociación.
I. 2 INTRODUCCION
Aunque el debate sobre
la necesidad internet como derechos fundamentales no es nuevo en la teoría
jurídica, es cierto que en la actualidad estamos asistiendo a unos cambios
tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han
utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a
la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Ello nos obliga a los juristas a que
redoblemos los esfuerzos para que la utilización de estos nuevos instrumentos
tecnológicos no suponga amenazas a la libertad y la igualdad de las personas.
De hecho, es evidente que la intensidad con la que internet está modificando
muchos hábitos sociales puede llevar a la obligación de modular muchas de las
categorías jurídicas que se han ido construyendo como protección de las
derechos fundamentales de las personas.
En efecto, aunque la
aparición de internet es relativamente reciente, los
cambios en los hábitos sociales que ha supuesto son de tal envergadura que
todavía son difíciles de prever las consecuencias sociales que pueden implicar.
Desde el ámbito jurídico constitucional
resulta, por lo tanto, obligado que no ocupemos de esta nueva frontera de los
derechos fundamentales, dónde se están construyendo las bases de la sociedad
futura y en los que están presentes nuevos retos como la superación de las
fronteras físicas entre los Estados, la dificultad de perseguir los sitios de
internet situados extraterritorialmente, las diversas concepciones de la
libertad de expresión o las dificultades procesales para la persecución de las
infracciones administrativas y los delitos cometidos a través de la red.
En relación con el objetivo de este artículo,
pretendemos plantear sólo algunos de los nuevos problemas que ahora aparecen en
relación con la sociedad del conocimiento y las soluciones que, siquiera
provisionalmente, se están utilizando para su resolución. En este artículo nos
vamos a referir al derecho al acceso, al derecho al anonimato y al derecho al
olvido. Pero con ellos no se recogen todos los posibles problemas que puede
plantear internet: dejamos de lado todo lo referente a la protección de datos
personales, a la protección de copyright, a la censura o, entre otras, a la
neutralidad de la red
II. 3 MARCO
TEORICO
internet y Derecho fundamentales
politica informatica Legislacion informatica
•debe de plasmarse •la política informática en
como una garantía nuestro país es inexistente :
•mauricio toledo gutierres,
Solicita como una garantía
el
acceso a Internet.

III. 4 DESARROLLO
Derechos fundamentales: son los derechos humanos constitucionales,
Las constituciones modernas de todo los países, nuevos a desintegrarse
la unión soviética o los países que están en la borda, está dividido unas
hablan de derechos fundamentales y otras de derechos humanos, en américa latina
hablan de derecho humanos,
Los derechos humanos son ideas abstractas con contenido axiológico. Desde
un punto internación
hay que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos humanos, que garantice un equilibrio adecuado de interés también al momento de su implícitamente de lo contrario. el peligro es que se multiplique las declaraciones de intenciones con casi nula efecto practico... los esfuerzos no deben concluir cuando se logra una normativa respetuosa de los derechos humanos, si no que hay que realizar un seguimiento luego de su complementario con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido, o denunciar su incumplimiento
Los gobiernos ahora deben tratar de que los ciudadanos tengan acceso, porque
eso ayudara a la educación, ya que Ayudo al crecimiento de un individuo, esta
corriente puede funcionar, ya que es atractiva, este contenido tiene un contenido
de servicio universal.
Internet como instrumentos, debe llegar a accesos de pueblitos que hayan
100 o 150 habitantes, también se le contemplaría como un servicio universal,
IV. 5 CONCLUSIÓN
·
Los derechos
humanos han tenido que evolucionar al paso de las circunstancias y las épocas.
Es así como ahora se habla de una tercera generación de derechos relacionados
con el uso de las nuevas tecnologías en una cultura pos materialista que vislumbra
la necesidad de reconocer el derecho y el libertades mediante leyes específicas.
·
Es necesario
entender que todo sistema constitucional de derecho fundamentales debe proteger
la libertad siempre y cuando no afecte a terceros. De esta manera, el tema de
la protección de datos personales se confronta ante ciertas libertades y derecho
establecidos, tal es el caso de la libertad de expresión n, necesaria para la creación
de la opinión publica; el derecho de la información como un derecho
fundamental, indispensable para la toma de decisiones como parte del proceso de
la comunicación; el derecho de acceso a la información pública que otorga a los
ciudadanos de garantía de acceder a la información que está en manos dl gobierno
para conocer su forma de trabajo, l manejo de recursos públicos. Sus resultados
y desempeño; el derecho la vida privada
que otorga libertad de creencias, libertad ideológica, derecho a la inviolabilidad
del domicilio, etc.., o el derecho a la intimidad, ámbito que no puede ser
invadido por la difusión de mensajes informáticos.
V.
Pregunta:
¿Considera usted que el internet debe ser regulado por el gobierno?
2 situaciones: INTERNET COMO DERECHO, INTERNET COMO UN INSTRUMENTO
40% No debe haber injerencia gubernamental 32 % parcialmente dijo que
no,
Si a internet como derecho pero no necesariamente con una regulación
gubernamental: que podría traducirse en un deterioro de esta libertad de expresión.
VI. 6 Fuentes:
Dra. Clara Luz Alvarez. Comentaristas: Dr. Jorge Carpizo y Dr. Julio
Téllez Valdez